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Ley Contra el Maltrato Animal, Nº 9458


02/06/2020 General Información

Ley Contra el Maltrato Animal, Nº 9458.

Ayúdales a hablar, ellos también sufren.

No te quedes callado, ¡denuncia!

¿Los animales también poseen derechos?

No podemos negar el hecho de que todos hemos sido testigos de algún grado de violencia contra la integridad de un animal, sin duda alguna, desde los más singulares animales silvestres que moran en los extensos parques nacionales hasta los animales de compañía que podemos encontrar en casi todos los hogares de nuestro país; pueden ser víctimas del maltrato,  a pesar de ser actos que denigran la dignidad humana no dejan de ser noticia continua entre los medios nacionales.

Es realmente indignante reconocer que el número de agresiones que podrían evitarse crece día con día, de hecho, muy probablemente usted haya escuchado sobre la Ley 7451 o Ley de bienestar animal establecida en 1994 con un énfasis directo a la instrucción de las y los costarricenses sobre el respeto directo en torno a los seres vivos.

¿Sabía usted que en el año 2017 esta fue reemplazada? 

Así es, esta fue sustituida el 11 de junio del 2017 por la Ley 9458 o Ley Contra el Maltrato Animal. Dicha Ley establece que un animal doméstico es todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento convive con el ser humano, y un animal domesticado, mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje. La misma, de conformidad con el gobierno de la república indica que se impondrán sanciones de prisión de tres meses a un año a:

  • Quienes causen intencionalmente la muerte de un animal doméstico o domesticado.
  • Quienes causen daños que ocasionen debilitamiento de su salud o le provoque dolor intenso a un animal doméstico o domesticado.
  • Quienes realicen actos sexuales con animales.

De hecho, gracias a este último inciso denotado por la Ley, en febrero del 2017, el 24 de febrero del 2020, se concretó la primera condena por maltrato animal;  relacionada a un hombre que violó a una perrita el pasado mes de octubre del año 2017 en el cantón de Alajuelita. El Tribunal de Flagrancia de Pavas declaró que el hombre era culpable y lo condenó a un año de prisión por violar a la perrita "Ala", la cual fue rescatada posteriormente por la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales.

 

Por lo que, una vez conocida esta ley se puede concluir que la misma ha venido a deshacer un ciclo de maltratos y abandonos hacia los animales, dándoles la oportunidad de contraer algunos beneficios que favorecen su desarrollo en relación a su entorno. De este modo, podemos asegurarles la vida digna y plena que merecen, sin embargo, existen ciertas limitaciones que entorpecen la asistencia que SENASA es capaz de bridarles, como lo es el caso de la falta de presupuesto económico encargado de sufragar las necesidades de la misma; no siendo esta una prioridad dentro del capital gubernamental. De hecho, al incautar animales silvestres estos son reubicados en centros de rehabilitación en todo el país como es el caso de los centros de rescate ZooAve, La Marina y Las Pumas. Por otro lado, las mascotas deben ser colocadas en “Casas cuna” donde se les brinda la atención adecuada hasta que son dados en adopción a familias que cumplan una serie de requisitos según lo estipulado por el artículo 3 de la Ley 9458 Contra el Maltrato Animal; establece las condiciones básicas en las que deberá hallarse un animal y textualmente cita las siguientes medidas a tomar en consideración a la hora de velar por las necesidades del mismo:

ARTICULO 3.- Condiciones básicas. Las condiciones básicas para el bienestar de los animales son las siguientes:

a) Satisfacción del hambre y la sed.

b) Posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento.

c) Muerte provocada sin dolor y, de ser posible, bajo supervisión profesional.

d) Ausencia de malestar físico y dolor.

e) Preservación y tratamiento de las enfermedades.

Si usted es consciente de algún caso de maltrato animal de conformidad con la Ley 9458 o Ley Contra el Maltrato Animal no dude en denunciarlo, no se exponga ante el agresor; sin embargo, tome en consideración la vulnerabilidad del animal, recuerde que no es capaz de valerse por sus propios medios y su ayuda mediante una denuncia será la única responsable de salvarle la vida al mismo. 

¿Dónde y cómo denunciar?

Para interponer una denuncia deberá presentarse en la oficina regional de SENASA a la que corresponde la jurisdicción de la zona donde se da el caso. 

Debe llenar correctamente un formato de denuncia, firmarlo y aportar todas las pruebas que pueda recabar: 

  • Fotos 
  • Videos 
  • Testigos 
  • Actas policiales 
  • Entre otros.

El formato se puede enviar por correo, pegándole la firma escaneada y adjuntando copia de su cédula Recuerde que esta puede ser anónima si así usted lo desea).Para realizar las denuncias, SENASA ha puesto a su disposición los siguientes medios de contacto:

  • SENASA, Heredia 2587 1600.
  • SENASA Grecia 2587 1884.
  • SENASA Aeropuerto Internacional Juan Santamaría 2430 4891.
  • SENASA San Carlos 2460 9550.
  • SENASA San Isidro de El General 2770 2255.
  • SENASA Liberia 2587 1887.
  • SENASA Cartago 2587 1880.
  • SENASA Turrialba 2556 9367.
  • SENASA Dirección Regional Central Sur 2416 5081.
  • SENASA, Santa Ana 2282 2871.
  • Correo electrónico: info@senasa.go.cr

Tambien puedes hacer la denuncia desde la página de SENASA en la siguiente direccion: https://www.senasa.go.cr/nuestras-oficinas/denuncie

Con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

 

Resumen Ley Maltrato Animal, Costa Rica

 

 

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